Marcos Rebassa – Juan José Carbajales

Se parte de la reforma constitucional de 1994 para dar cuenta de un elemento nuevo y de vital importancia: los “recursos naturales” tienen jerarquía constitucional. Esto implica que los mismos son incorporados al dominio público y permite que el Estado –provincial o nacional- disponga de esos bienes en beneficio de la sociedad en su conjunto y legislar ampliamente sobre su regulación. El artículo también analiza los derechos y limitaciones de las provincias sobre los recursos naturales y pone al descubierto la relación de coordinación, yuxtaposición y subordinación entre Nación y Provincia.

Av. Rivadavia 2009, Piso 3.Oficina G
CPA C1033AAK
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: 011 4951 7687

Hipólito Yrigoyen 720
CPA 9100 - Trelew
Provincia de Chubut
Tel.: 0280 443 7604

secretaria@funpat3mil.com.ar

Contacto

Usted puede comunicarse con nosotros y a la brevedad responderemos su mensaje.