Marcos Rebassa / Juan José Carbajales

Se parte de la reforma constitucional de 1994 para dar cuenta de un elemento nuevo y de vital importancia: los “recursos naturales” tienen jerarquía constitucional. Esto implica que los mismos son incorporados al dominio público y permite que el Estado –provincial o nacional- disponga de esos bienes en beneficio de la sociedad en su conjunto y legislar ampliamente sobre su regulación. El artículo también analiza los derechos y limitaciones de las provincias sobre los recursos naturales y pone al descubierto la relación de coordinación, yuxtaposición y subordinación entre Nación y Provincia.

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