La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ordenó, en carácter de medida cautelar, la suspensión de cuatro artículos de la Ordenanza N° 21.296/2013 de General Pueyrredón, Provincia de Bs As, por los cuales se eliminaba la zona de seguridad prevista en el Artículo 1! de la Ordenanza derogada 18.740, que establecía un radio de 1.000 metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales y en la totalidad de la planta urbana, en la que se prohibía la utilización de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes. El fallo se muestra como un antecedente judicial histórico en materia ambiental.